La muerte cruzada. Un realidad latente en Ecuador.
Roberto López, profesor en derecho constitucional, dice que el presidente la consulta que se debe convocar: ‘Debe entrar en inmediata vigencia la Constitución del 98,con las reformas que propondrá la Función Ejecutiva a la Constituyente sin planos poderes,que se convocará solo para reformar la Constitución".
"El Presidente debe convocar a una consulta para poner en vigencia la constitución de 1998. La consulta le pregunta al pueblo la suspensión la Asamblea y se incluyen las reglas electorales", dijo en entrevista con Carlos Vera.
En este sentido, explica que, el artículo 444 establece una potestad discrecional abierta. "No requiere dictamen de la Corte Constitucional".
"Se pueden ajustar los tiempos por la emergencia. No hay forma que la Constituyente pueda convertirse de plenos poderes porque está prohibido por la Constitución", indicó.