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bigaíl Heras y Cristina Campaña pudieran volver a abrazar a su familia esta semana. Y los otros chicos de los 10 de Luluncoto, por criterios de reducción de penas establecidos en el Código de Procedimiento Penal, pudieran no volver a prisión. ¿Fin de la historia? No.
A criterio de los abogados defensores de los jóvenes, éste es, más bien, el inicio de un crítico precedente de pre penalización de la organización social. Todo aquel que se asocie a discutir, a reivindicar derechos individuales o colectivos pudiera cometer "crímenes de lesa majestad". Es decir, irse en contra de lo que el poder cree y aplica como reglamentación social y justicia. Un referente de fuerza, más que de legitimidad, en tiempos en que Ecuador saltará al megaextractivismo y el desarrollo de obras estratégicas, hechos ante los cuales las comunidades de las zonas de incidencia aún mantienen criterios divergentes en un clima de tensión, amenazas y presión judicial.
La sentencia dictada en contra de los jóvenes de Luluncoto, hacia las 20:00 del martes 26 de febrero, suma otro atropello procesal, de acuerdo con los defensores de los estudiantes y líderes sociales. A lo largo de un mes de audiencia, los abogados desarrollaron la defensa ante la acusación de la Fiscalía por actos de sabotaje y terrorismo, contenidos en el artículo 160 del Código Penal, un tipo laxo y cuestionado tanto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como por el veedor Baltasar Garzón. Y sin embargo, el equipo literalmente desbarató la acusación de la Fiscalía, en tal medida que incluso los propios peritos citados por la parte acusadora, según refiere el penalista Ramiro García, miembro clave de la defensa, no pudieron establecer procesalmente la relación de los 10 de Luluncoto con las explosiones de las bombas panfletarias de finales del 2011. Además, bajo juramento, dichos peritos, dice García, dejaron en evidencia que los archivos y documentos con que se amparaba la acusación oficial fueron manipulados...
Ciro Guzmán, defensor de los muchachos, sostiene que los integrantes del Juzgado Tercero de Garantías Penales de Pichincha (Vladimir Jhayya, Susana Nájera y Mercedes Rivadeneira), al ver que la versión de la Fiscalía perdió asidero, sentenciaron por otro tipo penal a los jóvenes. En efecto, la sentencia que se leyó la noche del martes 26 se amparaba en el agregado 1 del artículo 160, el cual es incluso un tipo mucho más abierto que el anterior y que puede abarcar más de 80 conductas... Pero aquí lo clave, de acuerdo con los abogados de la causa, es que se sanciona la organización social y la libertad de pensamiento político.
Por el mencionado numeral del artículo 160 se penaliza a quienes, "individualmente o formando asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes...".
¿Por qué este cambio? Ramiro García arriesga una lectura. Es una sentencia emitida para evitar acciones de repetición hacia el Estado, dice. Y, no obstante, se buscó "meter con calzador" a los procesados en otro tipo penal para así enviar un mensaje de miedo y disciplina al resto de la sociedad.
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Pese a ello, en el desarrollo de la audiencia los oficiales más experimentados de la Unidad de Lucha Contra el Crimen Organizado no pudieron hacer un retrato del GCP, de sus cabecillas, de sus comandos y, peor, establecer procesalmente la relación entre este supuesto grupo y los 10 de Luluncoto. Más bien se emitió una frase que queda para la historia en torno al caso: el terrorismo que no se ve, pero que se siente...
En el transcurso de la audiencia hubo, además, un intento de reflexión crítica y sensible por los alcances que pudiera acarrear una mirada moral de la administración de la justicia. Se postuló que los líderes sociales procesados se habían desviado de su camino, que debían ser ejemplo y que, por ende, la sociedad debía sostener un juicio de reproche hacia ellos... Una formulación, a criterio de la defensa, enraizada en las corrientes del derecho penal autoritario, que fabrica enemigos y que, por ello, juzga a la persona y no al supuesto acto cometido. Una tesis jurídica reaccionaria y que, bajo criterios de discrecionalidad y uso político, pudiera hacinar cárceles. Porque la comunidad tiene derecho al reproche social...
Según la defensa, estos hechos no constituyen las únicas infracciones cometidas a lo largo de la audiencia.
Los abogados de los 10 de Luluncoto indican que la Fiscalía no despachó sus pedidos de mayores peritajes a las evidencias recogidas por la Policía pues, a su criterio, hubo versiones por parte de los acusadores y sus testigos que lucían deleznables. Por ejemplo, se desplegaron documentos que incidían en la tesis de la Fiscalía, pero nadie pudo determinar el autor y la procedencia. Incluso se presentaron como pruebas equipos electrónicos de los cuales nadie, ni los chicos ni los policías del operativo, identificaron su procedencia.
Paralelamente los defensores argumentan que en los tramos finales de la audiencia se impidió la presencia de testigos de descargo para cuatro de los procesados: Cristina Campaña, Abigaíl Heras, Luis Merchán y Royce Gómez.
En la fase de controversia del juicio, dicen los abogados, no pudieron acceder a las actas del proceso, un elemento de respaldo fundamental para desarrollar los alegatos finales en contra de la versión de la Fiscalía, representada en el caso por el joven y solvente abogado Jorge Luis Jaramillo.
Y, finalmente, el equipo de la defensa señala que además del cambio de tipo penal se juzgó en función de cuerpos jurídicos laxos y que contrarían los preceptos de la normativa interamericana. El caso García Asto contra el Estado peruano es una cátedra abierta al respecto de los abusos del derecho penal en función de tipos muy abiertos.
Ciro Guzmán y Ramiro García saben que la batalla legal no termina. Resta una apelación, el camino a una segunda instancia, el recurso de casación y, luego, el proceso en los tribunales y escenarios internacionales.
En ese ámbito, el Estado ecuatoriano y sus operadores políticos y de justicia deberán responder cuál fue el sano juicio con el cual ejecutaron sus acusaciones en contra de los 10 de Luluncoto.
El ánimo de los jóvenes se mantiene firme en la medida en que reconocen que ahora la lucha es para su reivindicación. El proceso oficial seguido en su contra hirió su cotidianidad familiar, destrozó sus relaciones laborales y como dice Carlos Tapia, padre de Fadua Tapia, marcó el INRI de terroristas a los estudiantes universitarios y líderes sociales que el 3 de marzo estaban reunidos en un departamento de Luluncoto discutiendo, entre otras cosas, cómo el gobierno sancionaba como agitadores y desestabilizadores a las decenas de miles de ecuatorianos que en esos días participaron en las marchas por el agua, la dignidad y la vida.
Desde entonces se activó una campaña para apuntalar la tesis oficial en contra de los jóvenes de Luluncoto. Incluso la secretaria de Pueblos, Rosa Mireya Cárdenas, quien conoce bien los abusos de un poder atrabiliario, dijo en su momento que el rechazo social a la prisión de los jóvenes se ha vuelto un montaje mediático... Una encuestadora cercana al gobierno, de su lado, presentó datos de un estudio en que buena parte de sus consultados dijeron que estaban de acuerdo con una sanción a los 10 de Luluncoto.
Por todos estos elementos, la lucha de los jóvenes privados de su libertad apenas empieza.
| Fuente de texto y fotos: Revista Vanguardia®. Revista Vanguardia es una publicación semanal de Editorial Gran Tauro Cía. Ltda. Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, de cualquier texto, ilustración o fotografía sin autorización expresa de su titular. Vanguardia es una marca registrada de propiedad de Editorial Gran Tauro Cía. Ltda. |
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