Tres sospechosos más de causar incendios forestales en Quito tienen prisión preventiva
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Luego de la audiencia de flagrancia realizada la noche de este jueves, se dictó la prisión preventiva en contra de tres sospechosos de encender fuego en un área forestal en el sector de Pomasqui, al norte de la capital. La detención de los tres ciudadanos fue posible gracias a la información oportuna de moradores del sector, quienes alertaron inmediatamente a las autoridades del cometimiento del delito, informa agencia Andes.

Ayer, el ministro del Interior, José Serrano, informó que se inició la campaña de pago de recompensas que van de $5.000 a $20.000 por información que permita la detención de quienes queman los bosques. Para ello se puso al servicio de la ciudadanía la línea telefónica gratuita 1800-DELITO (335486).

En una rueda de prensa realizada con los ministros del sector Seguridad, el titular de la cartera del Interior manifestó que hay ciertos “saboteadores” que pretenden crear el caos y la conmoción social y aseguró que se están haciendo labores de inteligencia para dar con los responsables intelectuales y materiales de la quema de bosques.

Con esta última detención, ya son siete las personas arrestadas por el mismo delito. Este jueves,  el juzgado vigésimo cuarto de Garantías Penales de Pichincha dictó este jueves prisión preventiva en contra de William C., quien presuntamente habría ocasionado un incendio en el parque Atacazo, al sur de la ciudad de Quito

En declaraciones anteriores, el vicealcalde de Quito, Jorge Albán, informó que fueron apresadas cinco personas por realizar quema de matorrales, práctica cultural popular en la sierra ecuatoriana.

El artículo 389 del Código Penal ecuatoriano señala que serán reprimidos con prisión de tres a seis años los que hubieran prendido fuego voluntariamente a montes, arboledas, talleres o sementeras. Si el incendio hubiese ocasionado heridas o lesiones permanentes la pena será de ocho a doce años de cárcel y si ocasionara la muerte, la condena será de 16 a 25 años de prisión.

El artículo 437, literal H, advierte asimismo que el que destruya, queme, dañe, tale en todo o parte de los bosques u otras formaciones vegetales que estén legalmente protegidas, tendrá una condena de uno a tres años, siempre y cuando no constituya un delito más grave.

La pena será de dos a cuatro años si del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático. Además si el delito es cometido en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado  sistema de irrigación.
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