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| martes, 09 de marzo de 2010 06:05 | ||||||||||||||||||||||||||||
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En el segundo debate de dicha norma, la Asamblea Nacional había aprobado que la ciudadanía solicite rendición de cuentas solo a las entidades públicas o a las privadas que manejen recursos del Estado. No obstante, el presidente Rafael Correa pide que se incluya expresamente a los medios “por ser entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan el servicio público de la comunicación”.En todos los casos (sector público y medios) la rendición deberá realizarse una vez al año y no “en cualquier momento”, como lo aprobó el Legislativo durante el segundo debate. Adicionalmente, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social será el encargado de establecer “los mecanismos, instrumentos y procedimientos” para la rendición de cuentas. Pero el Ejecutivo va más allá y establece de forma mandatoria y “no facultativa” que los medios de comunicación “deberán crear” espacios para difundir contenidos sobre la “formación de la ciudadanía en temas relacionados con: derechos, deberes, el buen vivir y las formas de participación ciudadana y control social”. Dicha difusión deberá ser en idioma castellano, kichwa y shuar “o en los idiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales”. En otro aspecto, el Primer Mandatario determina que las cinco funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa, Electoral, Judicial y de Control Social) establecerán una agenda pública para que sea consultada a los grupos sociales. El objetivo de ello es que la participación ciudadana no tenga que darse en temas que son de resolución interna; como por ejemplo, la definición del orgánico funcional de una entidad. En cuanto a la iniciativa popular para presentar proyectos de ley, el presidente incorpora dos requisitos: el primero, que la norma esté adecuadamente redactada; y el segundo, que cuente con las firmas de respaldo suficientes según lo determina la Constitución (0,25% del padrón electoral). Tras el cumplimiento de todos los requisitos, la iniciativa legal deberá ser presentada al órgano legislativo correspondiente. Tal es el caso de la Asamblea Nacional. Luego, según se contempla en el veto, si este organismo no admite a trámite la propuesta, los ciudadanos proponentes podrán solicitar un pronunciamiento a la Corte Constitucional. Este fallo deberá ser emitido en un plazo de 30 días. De los 101 artículos que comprende el proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Ejecutivo objetó 25, más dos disposiciones generales y una transitoria. Esta norma también contempla, entre otros temas, mecanismos como la consulta popular, veedurías y observatorios ciudadanos. El Parlamento tendrá hasta el próximo 5 de abril para resolver la objeción parcial. Solo los usuarios registrados pueden agregar sus comentarios. Por favor, ingrese con su usuario y clave , o regístrese.
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