Gobiernos autónomos pueden constituirse en mancomunidades o consorcios
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jueves, 04 de marzo de 2010 19:18
De acuerdo con el artículo 243 de la Constitución, dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, esto con el fin de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, así lo afirmó el Presidente de la Asamblea Nacional.

El titular de la Función Legislativa participó en el Primer Encuentro de Actores Sociales para la Integración de los Pueblos que se realizó en Cuenca con la participación de alrededor de 1500 personas. El evento fue organizado por los gobiernos provinciales de Azuay, El Oro, Zamora y Morona Santiago, en la perspectiva de conformar la Mancomunidad del Sur.

Fernando Cordero expresó que la mancomunidad hace referencia a la asociación libre de gobiernos autónomos, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la que los GAD asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.

Señaló que las mancomunidades requieren que se fije con claridad sus objetivos, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los de sus participantes y que tienen que gozar de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. Pueden existir sin límite de tiempo o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

Agregó que también deben gozar de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.

Reiteró que según la Constitución (Art. 243) “dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”.

Prevé que cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos GAD de distintos niveles se denominarán consorcios.

Dispone que adicionalmente a sus propios recursos, las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del Presupuesto General del Estado para la obra o proyecto objeto de mancomunamiento, en función de su importancia nacional.

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