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| jueves, 04 de marzo de 2010 11:46 | ||||
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El Gobierno observó ocho de los 35 artículos del proyecto, así como dos disposiciones transitorias, una general y seis derogatorias y reformatorias. El Pleno de la Asamblea tiene 30 días para pronunciarse sobre el veto parcial, ya sea allanándose a las observaciones del Ejecutivo o con la ratificación del texto originalmente aprobado por la Asamblea. Entre otras observaciones se propone que el Ministerio Sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información sea quien defina las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de base de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Se establece el plazo de tres años (el texto original prevé solo dos), contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para que las instituciones del sector público y privado que posean información pública se integren al Sistema Nacional de Registros Públicos. (JFAC) Solo los usuarios registrados pueden agregar sus comentarios. Por favor, ingrese con su usuario y clave , o regístrese.
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